SOCIOS NUMERARIOS
Podrán ser Socios Numerarios todas aquellas personas que sean padres, representantes legales o guardadores de hecho de personas con discapacidad intelectual así como las personas que, no reuniendo estas características, participen en los fines de la asociación y que así lo soliciten.
Los Socios Numerarios tienen como derechos:
- Tomar parte en las actividades de la Asociación.
- Tener voz y voto en las Reuniones que celebre la Asamblea General.
- Exponer a la Junta Directiva las iniciativas o sugerencias que crean oportunas.
- Ser informado de las actividades más relevantes de la Asociación y de los acuerdos de los órganos directivos.
- Utilizar los servicios que la Asociación tenga dispuestos en beneficio de sus socios.